Casos éxitos
Less/on
El día 5 de noviembre de 2015 mediante escrito presentado por VIVERINVER S.A.S, se solicitó el registro de la Marca Comercial Less/On (Mixta) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución N° 1813 del 23 de enero de 2017, niega del registro de la marca invocando la Causal de irregistrabilidad consagrada en el Literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 "No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:
a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación."
Esto en razon a la existencia de la marca registrada LESS ONE Vs LESS ON, para lo cual el ente examinador considero lo siguiente:
"Esta Dirección encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles. Al dar aplicación a los criterios anterior mente establecidos esta oficina considera que al comparar el signo solicitado LESS ON con la marca previamente solicitada LESS ONE, estima esta oficina que existen semejanzas susceptibles de causar confusión o riesgo de confusión. Esto obedece a que el signo solicitado se reproduce totalmente en la marca previamente solicitada esto es la expresión LESS ON, sin que la diferencias gráficas y gramaticales como es la letra E al final de la marca solicitada con anterioridad, sean suficientes para que el consumidor pueda diferenciar los signos en el mercado, de acuerdo a lo anterior se observa que los signos analizados son similarmente confundibles, dado que desde el punto de vista fonético al ser pronunciados generan un impacto sonoro similar, en razón a la disposición de los fonemas utilizados, por lo tanto podemos afirmar que de coexistir las marcas enfrentadas en el mercado, inducirán al consumidor a error respecto del origen empresarial de los servicios que buscan distinguir.
De esta forma, y ante la presencia del primer presupuesto, esto es, que los signos presenten similitudes susceptibles de generar confusión, resulta relevante que la administración se pronuncie sobre la eventual relación que pueda existir entre los productos y/o servicios que distinguen los signos en conflicto, para lo cual deberán tenerse en cuenta las pautas o criterios que permiten conducir a establecer o fijar la similitud o la conexión competitiva entre los productos y/o servicios."
Agencia Intelectual, mediande recurso interpuesto ante la SIC, desvirtuo los argumentos de este ente examinador salvando la marca y permitiendo su registro, al concluir que NO EXISTE conexidad competitiva entre las marcas en estudio, toda vez, que los canales de distribución, comercialización, publicidad y venta son totalmente diferentes, mientras la empresa NEW CARE COMPANY LIMITADA se desenvuelve en el ámbito medicinal homeopático, la sociedad VIVERINVER S.A.S, es conocida por la comercialización de trajes de baño para hombre y mujer, salidas de baño, ropa interior y ropa deportiva.
Para más información: Expediente 15263277 Superintendecia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos.