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Impacto del Coronavirus en la legislación, como eximente de responsabilidad
1. Como empresario, ¿puedo verme abocado a un aumento de los procedimientos judiciales o afrontar una mayor litigiosidad?
Dado que la controversia existente en torno al Covid-19 todavía es relativamente reciente, es pronto para poder valorar su posible impacto desde un punto de vista judicial. A pesar de ello, tal y como ya está sucediendo con ocasión de la reciente cancelación del Mobile World Congress de Barcelona, es muy posible que durante los próximos meses se produzca un incremento del número de demandas judiciales relacionadas con los eventuales incumplimientos contractuales que se hayan podido producir a causa de los efectos derivados del Covid-19, los cuales puede ser de carácter muy variado y versar sobre distintos incumplimientos o carencias en la prestación del servicio o entrega de bien (a modo de ejemplo, el cumplimiento del plazo de entrega o el origen de los componentes específicos comprometidos).
2. ¿Puede considerarse al Covid-19 como un supuesto de fuerza mayor que justifique un incumplimiento contractual? ¿Podría resultar de aplicación la cláusula rebuc sic stantibus?
El Tribunal Supremo tiene establecido que los requisitos principales que deben concurrir
simultáneamente para que el caso fortuito o la fuerza mayor puedan exonerar de
responsabilidad a una de las partes, son aquellos hechos imprevisibles o, aun previstos, que fueran inevitables, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna a ninguna de las partes.
Es por ello por lo que, en función de las características propias y específicas del caso concreto, el Covid-19 podría llegar a ser considerado como un supuesto de fuerza mayor. Por otra parte, la cláusula rebus sic stantibus o “mientras las cosas sigan así”,puede permitir a las partes que hayan suscrito un contrato iniciar un procedimiento judicial a los efectos de revisar su contenido con la finalidad de solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida de la situación existente o circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato. A pesar de que este principio jurídico (salvo que se hubiera constituido en una cláusula contractual explícitamente dada por las partes) es de aplicación restrictiva y excepcional, no es descartable que sea alegada por alguna de las partes contratantes afectada y que, en su caso, pudiese llegar a ser estimada por los Juzgados.
3. ¿Dónde puede producirse la controversia judicial?
Debido al componente internacional del Covid-19, los incumplimientos contractuales
específicos que pueden llegar a producirse son muy variados y, por tanto, para poder determinar el lugar (el país o jurisdicción) en el que dichos incumplimientos podrían ser sometidos a un procedimiento contencioso, resultará imprescindible analizar el contrato firmado por las partes y, concretamente, las sumisiones (acuerdos de elección de foro) a las que se hayan podido someter. Obviamente, el foro aplicable (y, sobre todo, el país de que se trate) a cada litigio o controversia puede no ser una cuestión menor a la hora de calibrar las probabilidades de éxito procesal para cada una de las partes en liza.
4. Y, actualmente (con carácter previo a todo litigio), ¿hay algo que pueda hacer ya para salvaguardar los potenciales intereses procesales de mi empresa?
Teniendo en cuenta las circunstancias anteriores y, concretamente, ante la posibilidad de
un eventual procedimiento judicial derivado de las consecuencias del Covid-19, resulta del todo recomendable que las empresas lleven a cabo todas las actuaciones posibles encaminadas a preconstituir la prueba necesaria que les permita afrontar un posible procedimiento judicial con las máximas garantías posibles. Para ello, es imprescindible que cualquier incidencia que pueda existir sea comunicada por escrito lo antes posible y esté documentada en la medida de lo posible.